Ponencia
Régimen jurídico de la micro generación en Uruguay.
Fecha
2017Registro en:
Rodríguez Despada, A., Vignolo, M., Oroño, D. y otros. Régimen jurídico de la micro generación en Uruguay [en línea]. EN: 6th Latin American Energy Economics Meeting “New Energy Landscape : Impacts for Latin America”, Rio de Janeiro, Brasil, 2-5 apr 2017, pp. 1-16..
Autor
Rodríguez Despada, Ana Laura
Vignolo, Mario
Oroño, Diego
Di Lavello, Tomás
Rey, Marcelo
Hermida, Gonzalo
Giacosa, Diego
Carriquiry, Juan
Institución
Resumen
El artículo 1 de la Ley 16.832 del 12 de junio de 1997, excepcionó de la calidad de servicio público a la actividad de generación de energía eléctrica. Esto quiere decir que dicha actividad de la industria eléctrica puede ser realizada por cualquier agente, inclusive para su comercialización total o parcial a terceros en forma regular y permanente, debiendo, en este último caso, someterse a las reglas de operación y despacho dictadas por el Despacho Nacional de Cargas y a las normas que regulan el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE).