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El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia electoral
Registro en:
10.32399/rtla.0.48.723
Autor
Montoya Zamora, Raúl
Resumen
El presente trabajo persigue como objetivo, dar respuesta a algunas interrogantes relacionadas con el ejercicio del control constitucional difuso en materia electoral, el cual es competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en las entidades federativas y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); vinculadas con la obligatoriedad que tienen los Tribunales Electorales locales, de abordar los planteamientos de constitucionalidad de las normas que hagan las partes en la controversia. Para lo cual, a través del método dogmático jurídico, y del estudio de casos -resueltos por los Tribunales de amparo del Poder Judicial de la Federación en materia administrativa-, se llega a la conclusión de que los criterios adoptados en esa materia, no resultan del todo aplicables a la dinámica del ámbito electoral.[1] A las Salas del TEPJF además les compete el control constitucional por disposición específica, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución, a las Salas del TEPJF, les compete resolver sobre la no aplicación de leyes electorales por considerarlas contrarias a la Constitución.