Aplicaciones del Ius Puniendi en los contratos estatales regulados por el Derecho Privado
Registro en:
Autor
Barrera Camargo, Belkys Zuleima
Cárdenas Jaramillo, Doris Yaneth
Institución
Resumen
La figura de las multas en la contratación estatal se define como un apremio al cumplimiento del contratista, lo cual lo convierte en un deudor que debe satisfacer una prestación parcial y anteriormente definida, la cual fue incumplida. Esta figura jurídica tiene la característica de ser coercitiva a los particulares los cuales fungen colaboradores del estado en las obligaciones en el alcance y tiempo que este no puede. Por tal motivo con la expedición de la ley 80 de 1993 y posterior modificación con la ley 1150 de 2007 esta figura de las multas o llamadas sanciones coercitivas, se imponen a los contratistas incumplidos, según la normativa vigente las cuales se les conoce como cláusulas exorbitantes.
Ante tal prerrogativa es preciso preguntarse si las entidades públicas bajo el régimen de contratación, ¿qué parámetros siguen para imponer multas o facultades exorbitantes y así mismo aplicarlas? así las cosas, el presenta artículo de investigación se busca analizar la procedencia de multas contractuales de manera unilateral por parte de las entidades públicas reguladas por el derecho privado con ocasión de los incumplimientos totales o parciales por la otra parte del contrato.