dc.contributorGutiérrez Villalba, Armando Rafael
dc.contributorGama Chirolla, Germán
dc.creatorMaldonado Colmenares, Gabriela
dc.date.accessioned2023-03-27T12:08:59Z
dc.date.accessioned2023-06-08T11:15:00Z
dc.date.available2023-03-27T12:08:59Z
dc.date.available2023-06-08T11:15:00Z
dc.date.created2023-03-27T12:08:59Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10554/63918
dc.identifierinstname:Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javeriana
dc.identifierrepourl:https://repository.javeriana.edu.co
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6652712
dc.description.abstractEl artículo 1074 del Código de Comercio es claro en señalar que la carga de evitar la extensión y propagación del siniestro, y la correspondiente obligación de la aseguradora de reconocer los gastos en que se incurra por razón del cumplimiento de aquella carga, surge cuando ha ocurrido el siniestro. No obstante, se ha discutido si, en el campo del seguro de responsabilidad civil, ello significa que dicho deber solo debe cumplirse cuando un tercero resulta damnificado o, si por el contrario, hay cabida a reconocer los gastos de aquellas medidas que se adopten ante la presencia de un suceso que tenga la virtualidad o potencialidad de generar daños a terceros, y que tienden a impedir que éstos se produzcan. A través de este trabajo se pretende dar una solución a esa controversia en el sentido de que, a la luz de los principios y postulados del derecho que gobiernan la figura, y a través de un análisis dogmático de la misma, se justifica que la aseguradora reconozca los gastos en que incurra el asegurado para evitar un siniestro inminente o la disminución de su magnitud, así éste no se haya consumado en su totalidad, y por ejemplo, no haya causado daños a terceros. Una vez expuesto lo anterior, se analizará si el pago de esos gastos erosiona o no la suma asegurada, y si está sujeto al deducible pactado. Para llevar a cabo lo anterior se partirá del desarrollo que se le ha dado al postulado de la buena fe constitucional y la consagración normativa del principio de la buena fe en la legislación civil y comercial. Seguidamente, se profundizará en los estudios que existen en la materia sobre el deber de mitigar o reducir los daños en general, y en particular, en el contrato de seguros, a raíz de la consagración normativa de la carga para evitar la extensión y propagación del siniestro. Finalmente se hará un análisis sobre el significado del siniestro en nuestro ordenamiento y con ello se buscará responder las críticas que se han planteado sobre el asunto para así defender la idea de que la aseguradora de responsabilidad civil debe reconocer los gastos en que incurra un asegurado, ante la inminencia de causación de daños a terceros como consecuencia de un hecho imputable a aquel, no obstante no se hayan causado aquellos efectivamente o no se hayan presentado reclamaciones por los hechos acaecidos. Por último, se hará referencia a los límites cuantitativos que son aplicables a la obligación de la aseguradora de pagar o reembolsarle al asegurado los gastos en que incurrió para evitar la extensión y propagación del siniestro, a la luz de las normas del Código de Comercio.
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.publisherMaestría en Derecho de Seguros
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsDe acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.subjectSiniestro
dc.subjectMitigación
dc.subjectSeguro de responsabilidad
dc.subjectGastos para evitar la extensión y propagación del siniestro
dc.subjectPrevenir el siniestro
dc.subjectHecho imputable al asegurado
dc.subjectConfiguración del siniestro
dc.titleLa obligación de la aseguradora de reconocer los gastos para evitar la extensión y propagación del siniestro: cuándo nace y hasta dónde llega


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