Trabajo de grado - Maestría
La Constitucionalización de la Seguridad y la Salud en el Trabajo
Fecha
2022Registro en:
Universidad Nacional de Colombia
Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombia
Autor
Álvarez Bermúdez, Presley Katherin
Institución
Resumen
La seguridad y la salud en el trabajo no constituye una disciplina de prevención, protección
y promoción como lo ha limitado la normativa colombiana. Por una parte, constituye un
derecho humano por conexidad al derecho constitucional a la vida, integridad, salud y
trabajo digno y, por otra parte, constituye un derecho innominado integrado a la legislación
interna por bloque de constitucionalidad.
Lo anterior tiene su cimiente en el principio de dignidad humana, cuando reconocemos la
dignidad intrínseca que reviste a quien desarrolla una actividad de trabajo, cuando
reconocemos que el trabajador no pierde su humanidad de puertas para dentro de la unidad
económica, sino por el contrario, las unidades económicas abren las puertas para dar
entrada a los derechos y deberes constitucionales en el escenario de lo privado. Así las
cosas, brindar seguridad y salud en el trabajo no constituye una opción, sino un derecho
sine qua non para desarrollar una actividad de trabajo en condiciones que garanticen la
vida e integridad del obrero.
De esta forma lo ha entendido la Corte Constitucional, quien ha tutelado el derecho a la
salud y la seguridad en el trabajo por violación directa de otros derechos que se reconocen
en el capítulo primero de la Carta política como fundamentales; al igual que las
organizaciones internacionales, cuyo concepto frente a la seguridad y la salud en el trabajo
se ha mantenido unánime, siguiendo la línea de su reconocimiento como derecho y no
exclusivamente en el ámbito laboral, sino como un derecho humano fundamental. (Texto tomado de la fuente) Safety and health at work does not constitute a discipline of prevention, protection and
promotion as it has been limited by Colombian regulations. In the first part, them constitutes
a human right by connection to the constitutional right to life, integrity, health and decent
work and, at other part, it constitutes an unnamed right integrated into domestic legislation
by a constitutional block.
The foregoing is based on the principle of human dignity, when we recognize the intrinsic
dignity of those who carry out a work activity, when we recognize that the worker does not
lose his humanity from within the economic unit, opposite, the economic units open the doors
to give entrance to the constitutional rights and duties in the private scenario. Thus, providing
safety and health at work is not an option, but rather a sine qua non right to develop a work
activity in conditions that guarantee the life and integrity of the worker.
This is how the Constitutional Court has understood it, who has protected the right to health
and safety at work for direct violation of other rights that are recognized in the first chapter
of the Political Charter as fundamental, as well as international organizations, whose
concept regarding safety and health at work has remained unanimous, following the line of
its recognition as a right and not exclusively in the workplace, but as a fundamental human
right.