Reconocimiento de las excombatientes de las extintas FARC-EP como víctimas de delitos sexuales intrafilas según el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011
Fecha
2022Registro en:
instname: Universidad El Bosque
reponame: Repositorio Institucional Universidad El Bosque
Autor
Almanza Ledesma, Dahizé Marcele
Reyes Mateus, Ana María
Institución
Resumen
El propósito de este artículo es, por medio de un análisis de la legislación y jurisprudencia nacional e internacional y un test de igualdad, evidenciar que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 desconoce el principio de desigualdad, en concreto en el reconocimiento de víctimas del conflicto armado, debido a que estipula condiciones de edad y limita a las personas que son ex combatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del pueblo (FARC-EP), que fueron sujetos pasivos de diferentes delitos, como violencia sexual y de género, que ingresaron y se desmovilizaron del grupo armado siendo mayores de edad, excluyendo a un grupo poblacional de mujeres de ser reconocidas como víctimas, por su calidad de ex combatientes de las FARC-EP, como víctimas del conflicto armado.