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LA POSESIÓN MÍNIMA Y LA POSESIÓN DE MÁS DE DOS TIPOS DE DROGA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL AGENTE – LIMA 2017
Fecha
2018Autor
MOGOLLON MAYURI, NATALIA DELIA
SALVADOR JAUREGU, SUSANA KAREN
Institución
Resumen
Esta investigación se pretendió efectuar el análisis de la forma en que se aplica los
artículos 298 y 299 del Código Penal referente a la posesión lícita de drogas y la
excepción a la regla establecida. Con ese propósito se estableció la distinción, entre
la posesión de droga para el consumo y la posesión para el tráfico, también hay
una diferencia entre clases de posesión de droga: la droga para el tráfico tipificada
en el artículo 296 del código penal. La posesión de droga en pequeña cantidad
permisible según el artículo 298 y la posesión para el consumo en el artículo 299
de la norma acotada. Pareciera que el ordenamiento jurídico penal que castiga
ambos delitos, resulta inoficioso debido a que la sola posesión para el consumo
habitual queda exenta de pena; siendo esto cuestionable frente a la excepción
establecida en la en la parte final del artículo 299. Se ha obtenido la opinión sobre
la tarea de los magistrados de aplicar o no una norma de carácter punible a fin de
evitar el comercio de drogas o que este tipo de delitos quede impune.
Cabe acotar que la investigación culmina con la opinión de los especialistas sobre
la aplicación de la ley penal, otorgándole la importancia necesaria a fin de que se
especifique sobre la operación intelectual que deben elaborar en la emisión de sus
juicios los magistrados a través de los razonamientos que se sustente en el tipo de
interpretación a la ley, teniendo en cuenta que para la nueva Teoría de la
Argumentación jurídica solo existen dos tipos de interpretación; esto es, la literal o
gramatical y la correctora, siendo que existe discusión sobre la aplicación de la ley
al caso concreto.