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LA VULNERACION AL REGIMEN LABORAL DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, RESPECTO DE LA LEY 27986. LIMA CENTRO 2018
Fecha
2018Autor
ANICAMA MORAN, WILFREDO ISIDORO
FERNANDEZ ANTONIO, CRISPINA LORIN
Institución
Resumen
El presente trabajo de investigación está orientado a estudiar la Ley 27986 que
regula específicamente todos los derechos laborales con los que cuenta un
trabajador del hogar, así como las obligaciones que tiene todo empleador con
respecto a aquel para asegurarle el goce de sus derechos.
Los trabajadores del hogar tienen el derecho de recibir puntualmente la
remuneración acordada con el empleador y derecho a una jornada laboral de 8
horas diarias o 48 horas semanales, así como al descanso semanal obligatorio
de 24 horas continuas y por días feriados no laborables.
Todo trabajador del hogar debe gozar de vacaciones anuales o vacaciones
truncas, además de recibir dos gratificaciones en julio por fiestas patrias y en
diciembre por navidad. Asimismo, tiene derecho a percibir CTS.
El empleador tiene la obligación de proporcionar alimentación y alojamiento al
trabajador del hogar, lo que no constituye parte de su remuneración. Además,
se debe cumplir con afiliar al trabajador y sus derechohabientes al Seguro Social
de Salud, siempre que laboren un mínimo de 4 horas diarias.
Existen dos modalidades del trabajo en el hogar: la de “cama afuera”, donde no
existe la obligación de vivir en el hogar donde laboran; y la de “cama adentro”,
donde el trabajador permanece en el hogar, existiendo la obligación del
empleador de proporcionarle hospedaje, alimentación, y brindarle las facilidades
para garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada
de trabajo.
La Ley 27986 señala que, supletoriamente, a los trabajadores del hogar les son
aplicables las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada; y a falta
de pago de sus remuneraciones o beneficios sociales los trabajadores del hogar
pueden recurrir al proceso laboral conforme al Artículo II del Título Preliminar de
la Nueva Ley Procesal del trabajo – Ley 29497.