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La conciliación extrajudicial respecto de la Ley N° 30514
Fecha
2018Autor
Mondragón Saldaña, Sixto Benjamin
Institución
Resumen
El presente trabajo de investigación toma como referencia un estudio de la Ley N°
30514, mediante la cual la norma en cuestión ha propiciado que las acciones
tomadas por el Órgano de Defensa Jurídica del Estado (Procuradurías Públicas) y
que a su vez esta acción de dicho Órgano Publico deriva primigeniamente de lo
evaluado por los Órganos de Control Interno – Contraloría General de la República
en materia Indemnizatoria, sean direccionadas ante el Poder Judicial (mediante
demandas de indemnización por el perjuicio causado al Estado, no siendo
necesario que se promueva un Procedimiento Conciliatorio Extrajudicial.
Al respecto, conviene precisar que dicho estudio radica en determinar que la norma
en cuestión rompe con las Bases Teóricas del Procedimiento de Conciliación
Extrajudicial como Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, esto es, que
la norma no toma como referencia la posibilidad de arreglo de la controversia por
la intervención de las partes.
Asimismo, se toma a colación que la norma tampoco no establece baremos o
parámetros en relación al quantum indemnizatorio, vale decir que cualquier
pretensión de resarcimiento a favor del Estado derivado de una Acción de Control
no tendría la obligatoriedad de recurrir a la Conciliación Extrajudicial sino la
potestad de acudir al Órgano Jurisdiccional, proponiéndose que en sumas inferiores
a 3 Unidades Impositivas debe mantenerse dicha obligatoriedad, ello para permitir
la existencia de un Acuerdo Amistoso entre las partes.