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Criterios sustancialistas y procesalistas en la prisión preventiva y los principios constitucionales, en la Corte Superior de Justicia de Cañete, de enero 2016 a julio 2017
Fecha
2019Autor
Junchaya Vera, Frecia Cristel
Ubillus Vargas, Maria Delia
Institución
Resumen
El presente estudio “Los criterios sustancialista y procesalista en la prisión preventiva y los principios constitucionales, en la Corte Superior de Justicia de Cañete, de enero 2016 a julio 2017”, cuyo objetivo fue analizar de qué manera los criterios sustancialista y procesalista aplicados en la prisión preventiva, impactan en la vulneración de los principios constitucionales, en las resoluciones emitidas por la Corte Superior de Justicia de Cañete, de enero 2016 a julio 2017. Desde esta perspectiva, se establecieron variables relacionadas a los Criterios Sustancialistas y Procesalistas y los Principios Constitucionales. Material y Métodos: En una población de diez Magistrado se utilizó una muestra censal y una muestra no probabilística de las Resoluciones emitidas por la Corte Superior de Justicia de Cañete entre enero 2016 a Julio 2017, diseñándose un instrumento para cada uno, que plasmara las variables ya mencionadas para evaluar de qué manera la aplicación de los criterios sustancialistas y procesalistas de la prisión preventiva, afectarían los principios constitucionales y los principios procesales específicos; bajo el diseño de un estudio no experimental, descriptiva. De lo que se ha obtenido como resultados que los Magistrados construyen teóricamente, que aplican, todos los elementos que constituyen los criterios sustancialistas y procesalistas, empero que en cuanto a los principios solo deben aplicar los de legalidad, excepcional y proporcionalidad; sin embargo la teoría aplicada por dichos Magistrados en sus resoluciones fueron los criterios sustancialistas los que priman sobre los criterios procesalistas en la aplicación de la prisión preventiva, lo que provocó en sus fundamentaciones una vulneración de principios constitucionales generales y a los principios específicos. Con lo que concluimos que la aplicación de los criterios sustancialistas priman sobre los criterios procesalistas, pues de estos solo se aplican algunos, lo que con conllevo a que se vulneren los principios constitucionales principalmente el principio de presunción de inocencia y dentro de los principios procesales específicos se vulneró los principios de excepcionalidad y de provisionalidad. Con lo que al finalizar este trabajo nos permitimos recomendar que se debería tener una tabla de las características de contiene cada principio procesal específico a efectos de facilitar al órgano jurisdiccional la fundamentación de cada uno de ellos.