bachelorThesis
Los privilegios del inversionista extranjero en el TLC con Estados Unidos
Fecha
2012-11-22Registro en:
Ámbito jurídico, No. 319 del 11 de abril de 2011, pág. 19, título “El arbitraje
internacional continua en permanente expansión”.
Ámbito jurídico, No 328 del 22 de agosto de 2011, pág. 15, titulo”Abismo
itinerante”, pág. 16, titulo “IPJI: índice del poder judicial individual”.
El Tiempo, 20 de noviembre de 2011, pág. 11, título “La tierra prometida… para
compradores extranjeros”, columna de opinión, Cambalache, Daniel Samper
Pizano”.
El tiempo, 14 de agosto de 2012, sección debes leer, pag.15
Revista Semana, diciembre 19 de 2011, pág. 94, título “En la era de los TLC”
13.16. CSJ.S. Civil, Sent. 1101020300020070195600, de jul. 27 de 2007, M.P.
Ruth Marina Díaz. “Laudo extranjero solo contraria el orden publico, si vulnera
instituciones de derecho interno, ámbito jurídico del 4 de septiembre de 2011
Concepto de la Procuraduría General de la Nación del 10 de Marzo de 2008,
Edgardo Maya Villazón, procurador General, para ser presentado en el debate de
constitucionalidad dado en la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ, DARÍO ALBERTO MÙNERA, EDUARDO SÁNCHEZ,
RICARDO ABELLO, ALFREDO SUÁREZ, JAVIER RINCÓN, LAURA RANGEL,
DIANA RODRÍGUEZ, GERMÁN BURGOS, LIBARDO HERREÑO H. TLC ¿es
constitucional?, Bogotá: ILSA, colección Democracia y Judicatura, 2008.
ILSA. JUICIO AL LIBRE COMERCIO – Aspectos jurídicos de los TLC. Bogotá:
ILSA, 2005
Combatiendo los TLCs: la creciente resistencia a los tratados de libre comercio y
los acuerdos bilaterales de inversión, autor bilaterales org-biotal-Grain, editado por
ILSA, 2008.
158780
TE05675
Autor
Cárdenas Poveda, Margarita
Institución
Resumen
El TLC suscrito con Estados Unidos de América, otorga unos privilegios a los inversionistas extranjeros tal y como se destaca en el capítulo 21, siendo a concepto de muchos tratadistas abiertamente contrario a la Constitución. Se argumenta que le quita al Estado colombiano la primacía sobre el ejercicio soberano de administrar justicia, promueve la desigualdad entre pares en el comercio favoreciendo a inversionistas extranjeros sobre los nacionales, modifica arbitrariamente los principios rectores del derecho internacional consuetudinario, inviste en forma permanente a particulares para que cumplan funciones jurisdiccionales, convierte al arbitraje internacional privado en una instancia excluyente y en unos casos ha llegado a tomar el carácter de otra instancia de fallos nacionales, sin embargo esto es una tendencia comercial mundial.