info:eu-repo/semantics/article
La impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial: el Interés Superior del NIño y el Derecho a la identidad. A propósito del Pleno Jurisdiccional de Familia de 2018
Fecha
2019-01Registro en:
De la Fuente, R. (2019). La impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial: el interés superior del niño y el derecho a la identidad. A propósito del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de 2018. Gaceta civil & procesal civil registral / notarial, 67, 19-29.
2305-3259
Autor
de la Fuente Hontañón, Rosario
Institución
Resumen
El corto plazo de 90 días, a partir de aquel que se tuvo conocimiento del acto, previsto en el art. 400 del Código civil para negar el reconocimiento por parte del padre o de la madre que no interviene en él, corresponde a una razón de seguridad jurídica puesto que el hijo reconocido ya tiene una filiación cierta, es identificado con el nombre y los apellidos, lo que le hace ser único e irrepetible, por lo que la impugnación puede suponerle un perjuicio. En la Casac. n° 950-2016 AREQUIPA se privilegia la identidad dinámica frente a la estática de una menor de 9 años. Los jueces ante las consultas de inaplicación del art. 400 del Código civil, aplicarán el test de necesidad, de idoneidad, de proporcionalidad, para que se beneficie al niño y se le pueda mantener en su estabilidad familiar
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