Perú | info:eu-repo/semantics/article
dc.contributorUniversidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.
dc.creatorde la Fuente Hontañón, Rosario
dc.date.accessioned2016-11-29T20:47:18Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:28:52Z
dc.date.available2016-11-29T20:47:18Z
dc.date.available2023-05-31T19:28:52Z
dc.date.created2016-11-29T20:47:18Z
dc.date.issued2016-09
dc.identifierDe la Fuente, R. (2016). La nueva causa de indignidad para suceder del Art. 667, inc.6, del Código Civil peruano: Una referencia a la ley 30490. Actualidad Jurídica: información especializada para abogados y jueces, (274), 65-68.
dc.identifier1812-9552
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/11042/2552
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6501801
dc.description.abstractA través del presente artículo, la autora se muestra contraria al plan legislativo contenido en la Ley n° 30490, ley de la persona adulta mayor, que sanciona la inserción de una nueva causal de exclusión de la sucesión por motivo de violencia familiar, en tanto existiese una sentencia firme. En este sentido, argumenta que la problemática de la violencia familiar es un tópico recurrente en las uniones de hecho, asimismo hace un planteamiento de las dificultades que se podrían generar en torno al perdón del indigno en el tema sucesorio frente a la nueva causal del artículo 667, inciso 8 del Código civil peruano.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Piura
dc.relationActualidad Jurídica
dc.relationAdobe Reader
dc.relation1
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsRosario de la Fuente-Hontañón
dc.rightsCreative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Piura
dc.sourceRepositorio Institucional Pirhua - UDEP
dc.sourcehttps://pirhua.udep.edu.pe
dc.subjectPerú. [Ley N. 30490 : Ley de la persona adulta mayor]
dc.subjectViolencia familiar -- Legislación -- Perú
dc.subjectIndignidad en la sucesión -- Perú
dc.titleLa nueva causa de indignidad para suceder del artículo 667, inciso 6, del Código Civil peruano. Una referencia a la Ley N° 30490
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


Este ítem pertenece a la siguiente institución