dc.contributorHorna Tong, Juan Carlos
dc.creatorGutiérrez Vega, José Donald
dc.date.accessioned2018-04-05T13:55:12Z
dc.date.accessioned2023-05-31T19:09:13Z
dc.date.available2018-04-05T13:55:12Z
dc.date.available2023-05-31T19:09:13Z
dc.date.created2018-04-05T13:55:12Z
dc.date.issued2017
dc.identifierhttp://repositorio.udh.edu.pe/123456789/915
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6496909
dc.description.abstractEn el lenguaje común de la gente hablar de una medida cautelar, quizás no le es un término familiar; pero sí lo es la palabra “embargo”, en nuestro caso lo uno y lo otro, engloba una concepción amplia y profunda, en el marco legal su finalidad es garantizar la ejecución de las decisiones judiciales, mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos que corresponde dilucidar en el proceso. Esto es, no más sentencias ilusorias que resultan inejecutables en muchos de los casos, creando un sinsabor en la aplicación del principio de justicia. Hoy la normatividad legal de muchos países , ven el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo que la doctrina se ha venido entendiendo como la necesidad de que el procedimiento no se alargue más allá de un tiempo razonable, y para su aplicación requiere la apariencia de intereses sustanciales como son el fomus bonis iuris, lo cual no requiere de certeza del derecho, sino la posibilidad o probabilidad de la existencia del mismo, además del llamado periculum in mora, es decir, del hecho natural o voluntario que es capaz de producir un daño y la razonabilidad de la medida. Pero no toda medida cautelar debe ser legitimada, por cuanto en algunos casos resultan ser innecesarias o maliciosas, y como consecuencias son materia de sanción. Atreves de esta institución, nace como una necesidad frente a la demora de un proceso y es el Estado que reconociendo tal hecho regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales, las medidas cautelares no son salvaguarda del derecho subjetivo, sino de la finalidad jurisdiccional.
dc.languagespa
dc.publisherUNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/dataset
dc.rightshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad de Huánuco
dc.sourceRepositorio institucional - UDH
dc.subjectDerecho
dc.titleMEDIDAS CAUTELARES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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