info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
La Administración De Justicia Con Respecto A La Pensión De Alimentos A Favor De Los Ascendientes En Estado De Abandono, En La Provincia De Chiclayo
Fecha
2018Autor
Rojas Quispe, Teófilo
Institución
Resumen
La Ley de la Persona Adulta Mayor, que establece mayores precisiones del capítulo sobre el amparo familiar del Código Civil, los padres están facultados de demandar a sus hijos, así estos no hayan cumplido con sus deberes durante la infancia.
La norma instituye también que los cónyuges, nietos, hermanos y demás ascendientes o descendientes tienen el compromiso de procurar que los adultos mayores permanezcan en un ambiente familiar, así como cubrir sus necesidades básicas de alimentos, salud y recreación en Una sociedad donde sobran casos de padres encarcelados por no pasar la manutención a sus hijos, la inversión de roles es necesaria, para ya no ver ancianos deambulando en las calles o dedicándose al reciclaje.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) hacia el 2015, en el Perú la población adulta mayor (de 60 años a más) asciende a 3 millones 11 mil 50 personas, que representan el 9.7 por ciento de la población. Además, cerca del 40 por ciento de los hogares tiene al menos un adulto mayor.
Esta pensión de alimentos debe ser de acuerdo a las posibilidades del o de los hijos y de acuerdo a las necesidades de los padres, es decir que no podría ser desproporcional en ningún caso.
Debe encontrarse en un “estado de necesidad”, éste es un término utilizado para señalar las imposibilidades de los padres de poder sustentar sus propias necesidades básicas, por ejemplo una situación de enfermedad grave o cualquier situación que ocasione gastos imprevistos y constantes.