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Derecho de impugnación de paternidad por padre biológico que no reconoció a menor
Fecha
2020Registro en:
Velasquez, E. (2020). Derecho de impugnación de paternidad por padre biológico que no reconoció a menor. Trabajo de Investigación para optar el grado académico de Bachiller en Derecho, Escuela Académico Profesional de Derecho, Universidad Continental, Arequipa, Perú.
Autor
Velasquez Reyes, Erick Yury
Institución
Resumen
El objetivo principal de este trabajo es determinar si el derecho de impugnación de paternidad
por el padre biológico se encuentra arbitrariamente limitado por el ordenamiento jurídico
peruano; para ello,se determina si la limitación existente supera los test de legalidad, finalidad
y necesidad. En otras legislaciones como Colombia y Chile, los plazos son mayores respecto
al plazo relacionado con el derecho de impugnación de paternidad. Se puede notar que el
artículo 400 del Código Civil peruano establece un plazo de noventa días para efectuar la
impugnación. En las sentencias casatorias analizadas, el factor tiempo desde la interposición
de demanda hasta la fecha de la sentencia casatoria promedia los cinco años, lo que es
considerable. Se ha obtenido que la limitación al derecho de impugnación de paternidad
cumple con el test de legalidad y el test de finalidad, pues el derecho de acción es amparado
por nuestras normas legales y las sentencias de la Corte Suprema; sin embargo, no cumple con
el test de necesidad. En ese sentido, el plazo para impugnar la paternidad es mayor en la
legislación comparada; así mismo, el plazo desde la interposición de demanda hasta la
obtención de resolución casatoria es en promedio cinco años, lo que permite que el niño pueda
consolidar su identidad dinámica. Al no cumplir con la ponderación exigida, se concluye que
el derecho de impugnación de paternidad por el padre biológico se encuentra en limitación
arbitraria.