info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Los elementos constitutivos del hostigamiento sexual en las relaciones laborales. Casación N° 3804-2010-Del Santa
Fecha
2017-07-07Autor
López Castillo, Sonia Libertad
Institución
Resumen
El presente trabajo trata sobre hostigamiento laboral sexual en este caso que estamos analizando (Casación Nº 3804-2010, (del santa/hostigamiento sexual/proceso especial); El hecho se origina en la demanda contencioso-administrativa interpuesta por un trabajador de la Universidad Nacional del Santa, sancionado con cese temporal sin goce de remuneraciones por el lapso de seis meses por incurrir en actos de hostigamiento sexual, en que solicitaba la nulidad de las resoluciones administrativas correspondientes, a su vez la restitución a su plaza de origen y el reconocimiento de todas las remuneraciones y derechos laborales dejados de percibir. En la última instancia, vía recurso de casación, la Corte Suprema declaró infundada la demanda, atendiendo a que la trabajadora víctima de acoso sexual fue sometida a los actos de hostigamiento sexual, no aceptados por la denunciante, quien adoptó una actitud de rechazo, pero que tuvo que soportar mientras mantenía su trabajo en la Universidad. La Universidad Nacional del Santa, entidad demandada, cuestionó en el recurso de casación la infracción normativa de los artículos 1, 4 y 5 de la Ley 27942 (Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual), por lo que la Corte Suprema analizó si efectivamente existió dicha infracción, aprovechando la ocasión para emitir un pronunciamiento con carácter de precedente judicial que permita establecer criterios sobre cuál es la correcta interpretación de dichos dispositivos en los casos que sean aplicados al Sector Público Nacional. Señalando la Suprema Instancia que el Art. 1 de la Ley N° 27942 debe interpretarse en el siguiente sentido: “que puede ser objeto de sanción por incurrir en hostigamiento sexual todo funcionario o servidor público, personal militar o policial, y/o cualquier persona al servicio del Estado que incurra en conductas que impliquen hostigamiento o chantaje sexual”. Asimismo, el Art. 4 de la Ley N° 27942 debe interpretarse "que constituye hostigamiento sexual dentro de las relaciones laborales o de dependencia en la Administración Pública, toda conducta de naturaleza sexual o referida al tema sexual, así como cualquier otro comportamiento que tenga connotación sexual que afecte la dignidad de la persona, que sea no deseado o rechazado por el servidor o funcionario público, personal militar o policial, y/o cualquier otra persona que presta servicios al Estado" y finalmente el Art. 5 de la Ley N° 27942 ha de interpretarse en el sentido de que los elementos definitorios de la conducta imputada son: a. conducta relacionada con temas de carácter sexual; b. conducta no bienvenida; y, c. afectación del empleo. Esta sentencia de la Corte Suprema deberá ser aplicada obligatoriamente por los jueces de nuestro país al momento de examinar si una conducta califica o no como hostigamiento sexual.