info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Trabajo académico: expediente penal: delito de violación de la libertad-violación sexual de menor de edad y expediente civil: división y repartición de bienes.
Fecha
2019-05-24Autor
Yepez Pinto, Katherine Milagros
Institución
Resumen
Para hablar de Violación Sexual de menor de edad es necesario
acercarnos previamente al concepto de “Indemnidad Sexual”. Se
entiende por indemnidad sexual al derecho del niño, niña a desarrollar
su sexualidad en forma natural sin interferencia de hechos que por su
naturaleza anormal o desviada tengan la capacidad real o potencial
para pervertir, corromper o impedir dicho desarrollo. (Tobar Sala, 1999).
El niño, la niña MENOR DE 14 AÑOS al estar en proceso de desarrollo de
su sexualidad, posee INDEMNIDAD SEXUAL, es decir que su sexualidad
está protegida de interferencias externas. Esta figura legal busca
proteger el adecuado desarrollo bio psico social de niños, niñas y
adolescentes, el cual se ve afectado cuando les someten a actividades
y situaciones de naturaleza sexual para las que aún no se encuentran
preparados o preparadas. En tal sentido, ninguna persona adulta
puede ni debe interferir en el proceso de maduración de la sexualidad
de los niños, las niñas; ya que este desarrollo sexual debe seguir su
proceso evolutivo en interacción con los cambios del propio cuerpo y
las relaciones con el entorno.
En el Perú, el delito de Violación Sexual se halla ubicado dentro del
CAPITULO IX, que a su vez se encuentra dentro del TITULO IV (Delitos
contra la libertad), y que pertenece a la PARTE ESPECIAL de nuestro
actual Código Penal 1991, publicado el 08-04-1991. Debemos indicar
que los artículos correspondientes a este delito sexual comprende
básicamente desde el Artículo 170 al 178, con diversas modificaciones
que se han operado en la última década, con el afán de reprimir
adecuadamente estas conductas y/o realizar una política preventiva
adecuada.