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Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
Fecha
1940-04Registro en:
Revista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (4).
Autor
Caja Nacional de Seguro Social
Institución
Resumen
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó una síntesis de las
ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de otros países sobre la
interpretación y aplicación de sus leyes sociales, que se consideran de especial
ilustración doctrinaria en la materia. La jurisprudencia extranjera enunciada es la
siguiente:
- De Argentina:
1. Sentencia de 1a. Instancia Buenos Aires: Seguro de accidentes de trabajo
Si la póliza aseguraba a los obreros contra los accidentes de trabajo, no puede
el asegurado pretender eximirse de indemnizar alegando que los trabajos
rurales no están protegidos por la ley y el presunto abandono del accidentado
del sanatorio en que lo internó el asegurador, no libera a éste del pago de la
indemnización. Se fija la indemnización.
2. Vista del Asesor de Menores de Buenos Aires: Accidente del trabajo
La explotación accidental de una empresa de construcción, no exime a la titular
de la responsabilidad por la muerte de uno de los obreros.
3. Sentencia de 1a. Instancia Buenos Aires: Indemnización y gastos de atención
del trabajador por accidente de trabajo
Indica que aun cuando no ocurrió el accidente en el establecimiento del
asegurado, si lo fue cuando iba en busca de sus animales que se le habían
extraviado, debe considerarse cubierto por la póliza y condenar al asegurador a
indemnizar la incapacidad, así como como los gastos de traslado al hospital y
su asistencia médica.
4. Sentencia de 1a. Instancia Buenos Aires: Indemnización del trabajador por
accidente de trabajo
Si un chofer repartidor sufrió un accidente que le dejó como resultado una
tuberculosis, debe ser indemnizado por la empresa industrial.
5. Sentencia de 1a. Instancia Buenos Aires: Incapacidad por accidente de trabajo
Siendo un hecho falso la reagravación alegada por el trabajador, no procede
una mayor indemnización, ya que la incapacidad resulta la misma.
6. Sentencia de 1a. Instancia Buenos Aires: Indemnización del trabajador menor
de edad por accidente de trabajo
Se niega la validez de un recibo por el trabajador porque es un menor que no
sabe firmar. Establecido el porcentaje de incapacidad por dos peritos médicos,
éste debe considerarse para fijar el monto de lo que debe pagar el asegurador.
7. Fallo de la Cámara Civil 2a., Buenos Aires: tuberculosis pulmonar como
accidente del trabajo
Declara que la tuberculosis pulmonar no es enfermedad profesional, pero
explica el caso en que pueda ser considerada accidente del trabajo.
- De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Corte Suprema de Justicia,
México, D. F.
1. Sueldo e indemnización en caso de paro lícito
Señala que, en todo caso de paro lícito, decretado de conformidad con lo
establecido en la ley, el patrono no está obligado a pagar a los obreros sueldo o
indemnización.
2. Base para el cálculo de la indemnización
Explica la base para el cálculo de las indemnizaciones.
3. Renuncia de los derechos establecidos para los trabajadores y contrato de
trabajo
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto impedir que los
trabajadores renuncien a los derechos establecidos en su favor por la ley por
medio de cualquier acto de compensación, liquidación, transacción o convenio
celebrado con e l patrón. Para garantizar esta protección legal, en la misma se
establece que tales actos deben celebrarse ante las autoridades del trabajo;
pero ello no significa, que todo acto dentro de la contratación del trabajo sea
nulo cuando no se celebra ante la autoridad respectiva.
4. Alteración de la disciplina en forma grave
Señala que existe alteración de la disciplina desde el momento en que un
obrero injuria a un compañero en el lugar del trabajo. La Ley Federal del
Trabajo pretende que en los momentos de desarrollarse las labores de una
negociación existan buenos tratos y respeto mutuo entre todos los trabajados,
por lo que al faltar en forma grave el obrero a la disciplina, se hace acreedor a la
sanción que establece la ley.