dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T12:21:27Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:18:22Z
dc.date.available2021-01-26T12:21:27Z
dc.date.available2023-05-30T21:18:22Z
dc.date.created2021-01-26T12:21:27Z
dc.date.issued1940-02
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (2).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1166
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6451015
dc.description.abstractSección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente: - De Argentina: 1. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de la Capital Buenos Aires acerca de empleados y obreros permanentes Indica que es el principal quien tiene o puede tener a su disposición los mayores medios para establecer el carácter transitorio del contrato de trabajo. 2. Fallo de la Cámara Civil, 2a. de la Capital Buenos Aires sobre la fiebre ondulante La circunstancia de que una trabajadora fuera indemnizada por la fiebre malta como accidente de trabajo, no impide que se le acuerde la indemnización correspondiente por una operación sufrida. 3. Fallo de la Cámara de Apelación de Rosario: prescripción de la prestación de derecho por accidente del trabajo Señala que la tramitación de un juicio fundado en la Ley 9.688, no interrumpe la prestación de la acción de derecho común derivada del mismo accidente. 4. Sentencia de 1 a. Instancia, Buenos Aires: seguro por accidente mortal. 5. Auto de la Cámara Comercial de Buenos Aires: interdicción por quiebra del asegurador. - De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia en México D. F. 1. Patrón sustituto y excepción de prescripción de acción Si la acción ejercitada en contra de un patrón sustituto tuvo por fundamento un laudo condenatorio dictado anteriormente en contra del patrón sustituido, es claro que al oponer el sustituto la excepción de prescripción de la acción no hace más que usar de un derecho cuyo ejercicio no puede serle vedado. 2. El derecho de jubilación es contractual El derecho de los trabajadores a percibir jubilación no proviene de la ley, sino del contrato del trabajo respectivo. - De Italia: 1. Fallo de la Corte de Apelación de Florencia sobre indemnizaciones por accidente Señala que los peritos médicos forman parte del Colegio juzgante, y colaboran con éste, para los fines de una mejor y más rápida conclusión del juicio, solamente en caso se necesiten exámenes o aptitudes especiales se puede confiar también en peritos extraños al Colegio. 2. Fallo del Tribunal de Venecia acerca de accidente del trabajo Indica que no se debe hacer distinción alguna entre la pérdida del ojo por enucleación y la pérdida de la total función visual de ese ojo.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectJurisprudencia
dc.subjectDerecho
dc.subjectLegislación extranjera
dc.titleRepertorio de la Jurisprudencia social extranjera
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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