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Legislación social del Perú
Fecha
1938-10Registro en:
Revista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (10).
Autor
Caja Nacional de Seguro Social
Institución
Resumen
Se reproducen las siguientes normas legales:
- Decreto: Asistencia y patrocinio jurídico a los beneficiarios de los obreros fallecidos
Dispone que los procuradores letrados de la Oficina de Procuraduría y Defensa
Obrera gratuitas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social,
prestarán asistencia y patrocinio jurídico a los derecho-habientes y personas que
económicamente dependían de los obreros y que se encuentren en el caso de
reclamar indemnización por tiempo de servicios.
- Decreto: Control y vigilancia de las agencias y bolsas de empleos
Ordena que no se puede establecer ni funcionar ninguna agencia o bolsa de
empleo, labores temporales o permanentes, empleos o de trabajo de cualquier
naturaleza, sin la autorización de la Dirección de Previsión Social y sin estar inscrita
en el registro que se establece en este decreto. Indica los pasos a seguir para las
solicitudes de autorización, los libros de servidores y patronos que deben llevar y
los casos en que pueden ser sancionados con multas, suspensión o clausura.
- Resolución Suprema: El éter sulfúrico no está considerado como droga
estupefaciente
Vista la opinión de los profesionales especializados en enfermedades mentales y
toxicomanía, se resolvió dejar sin efecto la inclusión del éter sulfúrico en las
disposiciones de la Ley N° 4428.
- Resolución Ministerial: Se amplían los servicios de asistencia médica magisterial
Dispone que el Centro de Asistencia Médica Mutualista Magisterial de Lima, preste
atención médica a los cónyuges de los asociados y a sus hijos comprendidos en la
edad de 8 a 20 años, sujetándose a las tarifas y horario vigentes y otorgándoles las
mismas facilidades de pago para el servicio de odontología.
- Resolución Suprema N° 1154: Clasificación de los establecimientos dedicados al
comercio de medicinas
Indica las definiciones de los establecimientos que comercian con productos
medicinales y qué se entiende por regencia. Dispone que los negocios de droguería
y farmacia o botica no pueden funcionar en el mismo local ni con la misma
regencia.
- Resolución Ministerial N° 5805: Forma en que se hará el reconocimiento médico
gratuito del personal de la asistencia mutualista magisterial
Ordena que a partir del 21 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 1938 y desde
el 1° de marzo de 1939 en adelante, todos los miembros de la Asociación
Mutualista Magisterial al servicio de los planteles oficiales y dependencias del ramo
de Lima y Callao, deberán concurrir al Centro de Asistencia Médica de Lima para
un reconocimiento del estado de salud. La Secretaría de la Asociación debe remitir
oportunamente a los directores de los planteles y dependencias, la nómina del
personal a su cargo, con indicaciones de las fechas en que deben concurrir.
- Ley N° 8741: Estatuto que regirá la marcha del deporte peruano en general
Crea el Comité Nacional de Deportes. Informa acerca de su reglamento y rentas y
que se formará una federación para cada género de actividades deportivas que
controlará el Comité, además de que debe aprobar sus estatutos y reglamentos.
- Decreto Supremo: Estatuto del Comité Nacional de Deportes
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8741, el Estado emitió el estatuto del
Comité Nacional de Deportes, donde se indica sus facultades, conformación y
funciones.
- Decreto: Se formula un nuevo reglamento para la instalación y funcionamiento de
clínicas
Dispone que el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social debe
formular un nuevo reglamento en reemplazo del que se emitió el 9 de enero de
1925. Entretanto se suspende la autorización de apertura de nuevas clínicas, casa
de salud y demás establecimientos de asistencia médica.
- Decreto Supremo: Formación de estadísticas de producción y consumo de
productos de primera necesidad de Lima y Callao
Se encarga a la Dirección de Agricultura, Ganadería y Colonización de formar la
Estadística de Producción y Consumo de artículos de primera necesidad en las
Provincias de Lima y Callao. Dispone que las Cámaras de Comercio de Lima y
Callao, la sociedad Nacional Agraria, la Asociación de ganaderos del Perú, los
agricultores, productores y fábricas de productos de primera necesidad informen los
datos que se les solicite. Los municipios, las compañías de aviación, empresas de
ferrocarriles y la Guardia Civil de los puestos de control de carreteras deben
proporcionar a la Dirección los datos de ingreso y egreso de productos de primera
necesidad.