dc.creatorUgarte, Luis A.
dc.creatorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T15:56:29Z
dc.date.accessioned2023-05-30T21:16:26Z
dc.date.available2021-01-26T15:56:29Z
dc.date.available2023-05-30T21:16:26Z
dc.date.created2021-01-26T15:56:29Z
dc.date.issued1941-03
dc.identifierRevista de Informaciones Sociales. 1941; 5(3).
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1267
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6450169
dc.description.abstractEstudio sobre el deterioro físico y moral que produce el tugurio en sus habitantes, causando un aumento de la morbilidad, especialmente de las enfermedades infecciosas, de la mortalidad general y de la infantil, todo esto probado con estadísticas. Asimismo, señala los conceptos generales que deben tenerse presente en la higiene de la habitación. En esta tercera parte y conclusión del estudio, el autor expone y comenta la legislación nacional relativa a la vivienda rural. Como toda nuestra legislación sanitaria, la que se refiere especialmente a la vivienda rural, no constituye un cuerpo de doctrina inspirado en un estudio profundo de la realidad nacional, ni siquiera en un conocimiento aproximado de dicha realidad. Sólo se han dictado unas cuantas leyes, resoluciones y decretos producidos por necesidades del momento y que solo contemplan aspectos parciales del problema; que no crean los organismos eficaces para hacerlas efectivas y que, por lo mismo, ni siquiera llegan a conocimiento de todas las personas que deben cumplirlas y pronto se olvidan, tal nuestro haber en la materia. En la Legislación Sanitaria del Perú sólo se encontró las siguientes disposiciones sobre la vivienda rural: - La Ley 2364 sobre profilaxis del paludismo, promulgada el 23 de noviembre de 1916. - El reglamento de esa ley, aprobado por Decreto Supremo de 5 de agosto de 1927, art.27. - Decreto Supremo del 15 de diciembre de 1922 que señala a los propietarios de las haciendas de los valles de Lima y Callao la obligación de verificar el saneamiento de la habitación de sus obreros y evitar el desarrollo de la peste bubónica. - Resolución Suprema del 10 de marzo de 1923, que hace extensivos a todos los valles de la República las disposiciones del decreto anterior. - La Resolución Suprema del 23 de Marzo de 1923 establece con más precisión, las características que deben tener las viviendas rurales para extirpar a los roedores y procurar que no puedan albergarse en las habitaciones. En el artículo esta resolución se transcribe íntegramente. - el Decreto Supremo del 25 de Enero de 1929 que crea el Servicio Nacional Antipestoso, contiene disposiciones más amplias y precisas sobre las construcciones de viviendas a prueba de ratas. En el artículo se reproducen las partes relevantes. La resolución suprema de 1923 indicó que la Dirección de Salud Pública debía disponer lo conveniente para que todas las haciendas cumplan las disposiciones. En el decreto supremo de 1929 se indicó que el Inspector de Edificios, u otro funcionario cuya obligación sea conceder permisos para construcción, no concediera permisos para la reconstrucción o alteración de ningún edificio, a menos que en los planos para los mismos, se cumplan las disposiciones para el debido acondicionamiento contra las ratas. Concluye que la descripción hecha del estado actual de la vivienda rural en el Perú, es la comprobación más categórica de que las leyes, decretos y reglamentos han quedado incumplidos. No se ve el propósito, o por lo menos no se ha conseguido resolver efectivamente los problemas que se confrontan.
dc.languagespa
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectSalud pública
dc.subjectCondiciones sanitarias
dc.subjectSalubridad
dc.subjectPerú
dc.titleAspectos sanitarios del problema de la vivienda obrera en el Perú
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


Este ítem pertenece a la siguiente institución