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La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó en primera instancia a las empresas Gloria S.A., Laive S.A. y Nestlé Perú S.A. con S/ 4 427 865 por comercializar como leche productos que no lo eran
Fecha
2018-02-15Autor
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Institución
Resumen
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Gloria S.A., Laive S.A. y Nestlé Perú S.A. por comercializar productos lácteos como si fueran leche, infringiendo el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. A las tres empresas les impuso una multa total de 1 093,3 UIT (unidades impositivas tributarias), que equivalen a S/ 4 427 865 (cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y cinco soles).