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Desestiman los cuestionamientos formulados por Perú Pima S.A., G.O. Traders S.A. y la Embajada de la República Islámica de Pakistán en la República Argentina, contra la Res. Nº 136-2014/CFD-INDECOPI y mantienen por un plazo de 5 años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 017-2004/CDSINDECOPI y prorrogados por Res. N° 031- 2010/CFD-INDECOPI
Fecha
2016-06-22Autor
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
Institución
Resumen
Abstract 1