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Resolución Nº 0305-1997/TRI-INDECOPI
Fecha
1997-05-26Autor
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Institución
Resumen
Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto a la aplicación de la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 344 a los expedientes en que se solicita la cancelación del registro de marcas por no uso, precisando que dichas acciones se sujetan a lo siguiente: “-Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 85, la acción de cancelación por no uso podrá iniciarse a partir del 1° de enero de 1997. - Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 311 (entre el 12 y 31 de diciembre de 1991) y ya transcurrieron los cinco años de no uso desde la concesión del registro aunque no hayan transcurrido los tres años previstos contados a partir de la entrada en vigencia de la Decisión 344, rige el plazo previsto en la Decisión 311. - Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 311 (entre el 1° de enero y el 13 de febrero de 1992) o de la Decisión 313, a partir del 1° de enero de 1997 debe aplicarse el plazo más breve previsto en la Decisión 344.”
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