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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi identificó como barrera paraarancelaria la tasa impuesta por Senasa para realizar inspección fitosanitaria a la importación de azúcar y endulzantes
Fecha
2018-03-06Autor
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Institución
Resumen
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi resolvió, en primera instancia, que el cobro de la tasa de 0.273% de la UIT (S/ 10.80) por el servicio de inspección fitosanitaria por cada tonelada de azúcar de caña en bruto, sin adición de aromatizantes ni colorantes, por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), constituye una barrera comercial no arancelaria carente de legalidad.