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EL PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL ESTADO EN RELACION A SU RENTABILIDAD
Fecha
2019-08-05Autor
Caceres Flores, Juan Antonio
Resumen
El presente trabajo se encuentra hecho de acuerdo al arrendamiento de los bienes inmuebles del estado, el cual se encuentra regulado por la Superintendencia de Bienes Estatales, teniendo como factor principal la recaudación y mayores ingresos al Estado, por lo que es necesario contar con un mecanismo apropiado para una mayor recaudación y rentabilización de los bienes inmuebles Municipales.
Existe una Ordenanza Municipal 040-2014-MPT, el cual establece cual es el procedimiento adecuada para arrendar los bienes inmuebles Municipales, por lo que es necesario que al existir un procedimiento para el arrendamiento debidamente regulado por la Superintendencia de los Bienes Inmuebles del Estado (SBN), quedaría en forma clara que este procedimiento no se contrapone con lo establecido.
Por otro lado, se debe de diferenciar entre un arrendamiento directivo y arrendamiento por subasta pública, siendo el primero un procedimiento ante un poseedor de buena fe que desea arrendar el bien inmueble y en el segundo supuesto el arrendamiento por subasta, esto es que cualquier persona que desee arrendar podría hacerlo siempre y cuando participe de la subasta pública organizada en este caso por el Servicio de Administración de Bienes Inmuebles Municipales (SAIMT)
Se toma como arrendamiento a la misma figura legal que es la establecida en el Código Civil Peruano, y reconocida por la Constitución Política del Perú, de este modo al momento de contar con todo el procedimiento correcto no estaría contradiciendo ninguno de los argumentos legales señalado líneas arriba.
El arrendamiento por subasta pública, consta en realizar un informe por el SAIMT, para que luego dicho expediente sea remitido a cesión de consejo para la aprobación de la subasta y pueda ponerse a consideración de la máxima autoridad de la Municipalidad, para que con su aprobación pueda esta ser de conocimiento público.
Anteriormente antes de la publicación de la Ordenanza Municipal sobre arrendamiento de los bienes inmuebles Municipales, no se consideraba la idea de un trámite por cesión de consejo, sino de contrario no se vigilaba la idea de contar con presupuesto para tramitar cualquier tipo de mecanismo necesario.