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PLURALISMO JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIO- AMBIENTALES. A PROPÓSITO DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA
Fecha
2019-08-05Autor
Vargas Rojas, Rodrigo Antonio
Resumen
El presente trabajo de investigación lo he desarrollado en cinco secciones. Teniendo en la primera parte, la clasificación y la importancia que tienen los intereses difusos y derechos colectivos.
En la segunda parte hablo respecto al DESARROLLO HISTORICO DEL RECONOCIMIENTO DEL PLURALISMO CULTURAL. En este mismo contenido, hago referencia respecto al reconocimiento del Derecho colectivo como D. Fundamental; asimismo sobre la legitimación del Derecho C. Para alcanzar una acción involucra una diversidad de vías de acción complementarias, estas son necesarias para ver quién puede demandar en materia ambiental. Se tocará ver si Legitima una acción colectiva, esta se ejecuta sin la autorización de todas las partes involucradas. En otros aspectos se analizará si es portador de una realidad multicultural, incluyendo LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN MATERIA AMBIENTAL, La única forma de establecer quién debe demandar es mediante la institución procesal denominada legitimidad para obrar, pues según dicho concepto, debe demandar quien afirma ser la parte activa.
En la parte III, Se hará la descripción de LEY DE CONSULTA PREVIA Y REGLAMENTACIÓN: CRÍTICA. Estos aspectos legislativos tratados en concordancia del Derecho Internacional y los tratados.
En la parte IV, se tocará el tema de RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIOAMBIENTALES, dando algunas propuestas a partir de políticas públicas y dialogo activo entre los órganos del conflicto.