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Inspección y Mantenimiento de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública – Electrocentro S.A.
Fecha
2021Autor
Ildefonso Gómez, Frank Kenni
Institución
Resumen
OSINERGMIN por medio de la Resolución Nº 011-2004-O/CD del Consejo Directivo
valido el “Procedimiento de fiscalización y subsanación de deficiencias en instalaciones de
media tensión y subestaciones de distribución eléctrica por seguridad pública”, el cual
indica los lineamientos en la supervisión y fiscalización de las deficiencias identificadas
tanto en las en las estructuras, subestaciones y líneas de media tensión, también como la
posterior subsanación de deficiencias por las respectivas concesionarias.
Luego, por medio de Resolución Nº 377-2006-OS/CD del Consejo Directivo ratificó el
“Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las instalaciones de baja tensión y de
conexiones eléctricas por seguridad pública”, con el objetivo de supervisar y fiscalizar la
subsanación de las deficiencias en las estructuras y redes de media tensión por parte de las
concesionarias.
En gran medida, con el procedimiento de supervisión y fiscalización, OSINERGMIN ha
reducido las condiciones de riesgo en las instalaciones de distribución eléctrica.
Este procedimiento también supervisa la subsanación de deficiencias reportadas en las
instalaciones de distribución, priorizando las de mayor riesgo, dirigiendo a las
concesionarias de energía eléctricas a conservar toda su infraestructura eléctrica que se
encuentran situadas en vía pública en apropiado estado de conservación y cumpliendo con
la normativa vigente, para colaborar con la conservación de la seguridad pública.
Semejante que los procedimientos anteriores, el procedimiento tipifica las deficiencias que
se identifiquen en las inspecciones de estructuras, redes y subestaciones tanto en media y
baja tensión, con el fin de facilitar la descripción de las deficiencias y sobre todo que las
empresas procedan a subsanarlas.
OSINERGMIN en este procedimiento, fija anticipadamente objetivos de subsanación
anual de las deficiencias en las infraestructuras eléctricas de media tensión y subestaciones
las cuales fueron reportadas en una base de datos por la concesionaria previamente antes
de iniciar el periodo anual; en el periodo del año siguiente se supervisará el cumplimiento
de estas metas.
viii
El control y supervisión respecto a la confiabilidad de la base de datos, donde se detallan
las deficiencias en media tensión, se realizará en una muestra de instalaciones de la
información proporcionada periódicamente por la concesionaria.
las concesionarias serán sancionadas por el incumplimiento de las subsanación de las metas
establecidas anualmente y por la confiabilidad de la información reportada en la base de
datos de las de deficiencias identificadas en las instalaciones eléctricas