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El "lavado de activos" es un "delito conexo subsiguiente". Estudio sobre el hecho previo del lavado de activos, en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 3-2010/CJ-116, el Acuerdo Plenario Nro. 3-2011/CJ-116 y la Casación Nro. 92-2017-Arequipa
Fecha
2017-12Registro en:
Balmaceda Quirós, J. (2017). El "lavado de activos" es un "delito conexo subsiguiente". Estudio sobre el hecho previo del lavado de activos, en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 3-2010/CJ-116, el Acuerdo Plenario Nro. 3-2011/CJ-116 y la Casación Nro. 92-2017-Arequipa. (pp. 573-624). En: Comentarios de los acuerdos plenarios I: Derecho penal: parte general y especial. Lima: Instituto del Pacífico.
9786123220464
Autor
Balmaceda Quirós, Justo
Institución
Resumen
El delito de “lavado de activos” es un “delito conexo-subsiguiente”1 y el hecho previo (antecedente, primero, precedente, etc.) es un “delito conexo-El delito de “lavado de activos” es un “delito conexo-subsiguiente”1 y el hecho previo (antecedente, primero, precedente, etc.) es un “delito conexo antecedente”. Este último puede realizarse a sabiendas —con conocimiento— de que luego las ganancias o beneficios obtenidos por esta actividad delictiva, para poder gozar de lo obtenido, deberán blanquearse en el sistema socio-económico de un país o del mundo, o no. En cambio el primero, el lavado de activos, siempre se realiza a sabiendas —con conocimiento— de que ha existido un delito previo del cual emanan las ganancias a blanquear. Por eso, entre otras características, ambos tipos penales (ambos delitos) son conexos entre sí. Las características de esta conexión requieren una explicación aún más extensa de lo que podremos analizar aquí, pero que ya están explicadas en otro lado. Nos centraremos en materias indispensables.