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Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00518-2014-0-0401-JRLA-02
Fecha
2022Autor
Zurita Cabello, Ederzon Gian
Institución
Resumen
El presente Informe Jurídico analiza el proceso laboral iniciado por la trabajadora
demandante de iniciales “VYVM” (en adelante la demandante) contra su ex
empleador la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A, seguido ante el
Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Arequipa. La trabajadora
demandante solicitó como pretensión principal la nulidad de su despido por
motivos de participación en actividades sindicales, presentar queja o participar
en proceso contra su ex empleadora y embarazo; como pretensión subordinada,
se declare como arbitrario su despido al no haber acreditado la demandada la
existencia de causa justa y como consecuencia su reposición a su centro de
trabajo; como primera y segunda pretensión accesoria a la subordinada, el pago
de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha que se produjo el
despido y el pago de concepto de CTS son sus respectivos intereses; como
segunda pretensión principal solicita el pago de honorarios a favor del Abogado
patrocinador. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte
Superior de Arequipa con fecha 29 de enero del 2015 mediante resolución 24
resolvió declarar Infundada la pretensión principal de nulidad de despido;
Fundada la pretensión subordinada de declaración de despido arbitrario y
reposición, ordenando a la empresa reponer a la trabajadora en el mismo cargo
que venía desempeñando dentro de la misma empresa, Improcedentes las
Pretensiones accesorias a la subordinada; Fundada en Parte la pretensión de
pago de honorarios del abogado defensor ordenando el pago de la suma de S/.
4000.00 soles. Ante ello, la parte demandada no estando de acuerdo con lo
resuelto interpuso recurso de apelación contra la sentencia, elevándose los
autos al Superior Jerárquico. La Primera Sala Laboral Permanente de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa resolvió mediante Sentencia contenida en
Resolución S/N de fecha 26 de octubre del 2015, declarar nula e insubsistente
la sentencia de primera instancia, disponiendo que el juez de primera instancia
exida nuevo pronunciamiento. El Juez de primera instancia con fecha 29 de
diciembre del 2015 mediante resolución 30 volvió a emitir sentencia bajo los
mismos fundamentos de la sentencia contenida en la resolución 24. Ante ello, la
parte demandada presento recurso de apelación contra la sentencia contenida
en la resolución 30, elevándose al Superior jerárquico. La Primera Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió mediante
Sentencia contenida en Resolución S/N de fecha 13 de julio del 2016, Revocar la sentencia contenida en la resolución 30, Reformándola: Declararon Infundada
la demanda en todos sus extremos. La demandante presentó Recurso de
Casación, elevándose los autos a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que dispuso
mediante resolución S/N de fecha 11 de abril del 2018 declarar Infundado el
Recurso de Casación interpuesto por la demandante; en consecuencia, NO
CASARON la Sentencia de Vista de fecha 13 de julio del 2016.