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Informe de Expediente Civil N° 2008-03626-0-1001-JR-CI-1 Sobre Nulidad de Acto Jurídico. Informe de Expediente Administrativo N° 489-2003-0-1801-SP-CA-05 Sobre Nulidad de Acto Administrativo
Fecha
2022Registro en:
Autor
Manco Fernandez, Daniela
Institución
Resumen
Materia: Nulidad de Acto Jurídico Nº de Expediente: 2008-03626-0-1001-JR-CI-1. El presente expediente inicia por una demanda que tiene como pretensión la nulidad de acto jurídico por una compraventa celebrada entre los demandados. El inmueble en compraventa es transferido sin la debida autorización de la demandante, la cual no participó de dicho acto, por lo que se demanda la nulidad del acto por falta de manifestación de voluntad. Asimismo, la demandante solicita la restitución del inmueble. Por otro lado, uno de los demandados no se apersona al proceso, por lo que se le declara rebelde. Mientras que, los demandados que sí se apersonaron se pronuncian frente a la demanda y solicitan una reconvención. En el proceso se cuestiona la nulidad del acto, pero también se cuestiona la personería jurídica de la demandante. Materia: Nulidad de Acto Administrativo Nº de Expediente: 489-2003-0-1801-SP-CA-05. El presente expediente inicia por una resolución en la que se le impone una multa a la demandante, la cual, para agotar vía administrativa interpone recurso de revisión, el cual es declarado infundado. Por ello, la demandante interpone demanda contencioso administrativa a fin de que se declare la invalidez de la Resolución que declara infundado el recurso. La multa se interpone en razón de que a la demandante se le realizaron dos fiscalizaciones en el año 2000 tanto al primer como el segundo semestre. En el primer semestre se le realizaron seis recomendaciones, las cuales debían ser subsanadas para la segunda fiscalización. En la segunda fiscalización se verifica que, no se han subsanado dos de las seis recomendaciones; sin embargo, según la Resolución Directoral emitida por el Ministerio de Energía y Minas, se sanciona por no haber subsanado tres recomendaciones.