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Tráfico ilegal de especies de fauna silvestre y la sanción penal benigna, Lima Centro, 2022
Fecha
2022Autor
Cuadros Diaz, Yakelin Susan
Jesus Raygal, Hugo Christian
Institución
Resumen
El presente estudio tiene como objetivo analizar por qué el delito ambiental de
tráfico ilegal de especies de fauna silvestre, transporte, almacenamiento y
comercialización de la fauna silvestre, la sanción penal es benigna, articulo 308,
del Código Penal, la sanción penal es benigna de 3 a 5 años, pese a estar en
peligro de extinción la fauna silvestre, y sobre ello la propia norma le otorga
acogerse al principio de oportunidad, pese a que dicha actividad ilegal es igual a la
de crimen organizado. La metodología utilizada es de tipo básica, con enfoque
cualitativo, con diseño de la teoría fundamentada sostenida por Glasser y Straus
(1967), se utilizó los instrumentos de guías de preguntas, el escenario de estudio
centro de Lima, lugar donde se comercializa y almacena a los loros cabeza roja y
la tortuga taricaya, siendo los resultados más sobresalientes basado en los
documentos de fiscalía penal se evidencia que a la fecha, no se cuenta con
personas sentenciadas por dicho delito, llegando a las conclusiones que la política
criminal no ha logrado combatir dicho delito, porque las sanción penal es benigna,
que favorece en última instancia a las personas que se dedica a dicha actividad
ilegal