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La unión de hecho como fuente constitutiva de familia y su ausencia como impedimento matrimonial
Fecha
2021Autor
Fernández Nina, Milagros Eliana
Institución
Resumen
La presente investigación tuvo por objeto realizar una investigación sobre la
evolución de la unión de hecho desde una perspectiva normativa a fin de poder
determinar si a esta ya se contemplaba como fuente de familia desde nuestra
norma eje que es la Constitución Política del Perú, en ese sentido fue fundamental
determinar su acogimiento al Principio de protección de la familia, pues debido a
una postura abstencionista arraigada en nuestra legislación se analizó en forma
sistemática diversas fuentes del derecho a fin de poder determinar derechos
vulnerados en este tipo de familia.
Esta investigación es de enfoque cualitativo, para su desarrollo metodológico se
procedió a emplear el instrumento Guía de Entrevista, cuyas preguntas guardan
estrecha relación con los supuestos y en su aplicación se logró corroborar de
acuerdo a diversas fuentes tales como doctrina citada, jurisprudencia,
Antecedentes científicos, revistas indexadas y legislación Comparada que la unión
de hecho pese a sus avances normativos aún requiere de regulación en cuanto al
respeto y goce de sus derechos como familia.
Por lo expresado esta investigación concluyó que la unión de hecho sí es una fuente
generadora de familia la cual es vulnerada en cuanto al Principio de protección a la
familia, Principio de unidad familiar, e incluso se atenta contra la seguridad jurídica
al permitir que el registro legal de esta unión sea atropellada y desconocida cuando
cualquiera de los convivientes opte por contraer matrimonio con una tercera
persona, sin siquiera haber realizado la disolución de su inscripción de unión de
hecho, por lo tanto la unión de hecho sí debería constituirse como impedimento
matrimonial y a su vez ser un requisito para contraer matrimonio civil.