Tesis
Sobre la protección de los intereses colectivos y difusos de los consumidores con la modificación de la ley N° 21.081
Fecha
2023Autor
Timaná Cherres, Digna
Vargas Cancino, Michel
Institución
Resumen
El Derecho del Consumidor es un eficiente mecanismo de regulación de las relaciones entre
consumidores y proveedores, que son naturalmente asimétricas. Ante tal desequilibrio,
distintos ordenamientos jurídicos, entre ellos el chileno, han reglado esta materia para
disminuir sus efectos negativos y restablecer el equilibrio de poder. La principal normativa
chilena es la Ley N.º 19.496 que Establece Normas de Protección de los Derechos de los
Consumidores.
Nuestro legislador, es proteccionista del consumidor, sin embargo, las herramientas jurídicas
implementadas en el ordenamiento dejan entrever diversas dificultades para la efectiva
protección y reparación de los daños de la parte menos favorecida.
La mayor dificultad que se ha intentado derribar es el establecimiento de mecanismos
reparatorios de daños que, considerados individualmente, pudiesen desincentivar el ejercicio
de la tutela judicial o extrajudicial de derechos del consumidor, debido a los altos costos de
incoar una acción judicial o procedimiento administrativo, los cuales pueden ser mayores
que los beneficios posiblemente reportados al consumidor.
Un ejemplo práctico de lo anterior es una de las modificaciones introducidas por la ley N.º
21.081 a la Ley N.º 19.496, que crea un procedimiento de orden administrativo, denominado
Procedimiento Voluntario de Negociación Colectiva regulado hoy por un Reglamento
promulgado el 2021, el cual reemplazó a las “Mediaciones Colectivas”.
En síntesis, actualmente la ley N.º 19.496 contempla dos mecanismos de protección que
dicen relación con el interés colectivo y difuso de los consumidores: Acción Especial para
la Protección del Interés Colectivo y Difuso de los Consumidores, en sede judicial; y el
Procedimiento Voluntario de Negociación Colectiva, en sede administrativa.
Ambos son objeto de la presente Memoria desde el punto de vista del (i) especial bien
jurídico protegido, (ii) quién es el legitimado activo para accionar; y (iii) sobre el alcance de
los efectos de la sentencia definitiva dictada en sede consumerista