Tesis
Constituye la huelga caso fortuito en el transporte aéreo de pasajeros
Fecha
2021Autor
Alarcón Bravo, María José
Hein Aedo, Hans
Institución
Resumen
El ejercicio del derecho a huelga dentro del contexto del transporte aéreo de pasajeros no se ha tratado
suficientemente en nuestra doctrina y jurisprudencia. Habitualmente, observamos que las aerolíneas se
excusan en la causal de caso fortuito o fuerza mayor (en adelante “caso fortuito”) regulada en los artículos
45 y 127 de nuestros Códigos Civil y Aeronáutico, respectivamente, con la finalidad de eximirse de
responsabilidad contractual.
El objetivo del presente trabajo es determinar bajo qué circunstancias la huelga es constitutiva de caso
fortuito para las aerolíneas o, por el contrario, cuándo no cumple con los presupuestos establecidos por
la doctrina para ser considerado como una causal de exclusión de responsabilidad. En este sentido, dos
aspectos juegan un rol relevante en esta investigación: la huelga como derecho fundamental
constitucionalmente garantizado y la obligación de resultado que tiene el transportista aéreo de prestar
el servicio.
Para ello, haremos una revisión de la doctrina comparada y jurisprudencia de algunos países de la Unión
Europea, mediante un análisis de los regímenes jurídicos establecidos en el Reglamento Nº 261/2004 y
en el Convenio de Montreal, este último ratificado por Chile en 2008. Luego, examinaremos la incipiente
jurisprudencia que existe en nuestro país sobre el tema a propósito de la huelga legal de Latam Airlines
de abril de 2018, que motivó esta tesis. Sostenemos que su ejercicio no constituye caso fortuito, por lo
que, en nuestra opinión, es necesaria una regulación más orgánica de nuestra legislación sobre derecho
del consumidor, que explícitamente contenga un factor de atribución distinto de la culpa del derecho
común, tal como sucede en el derecho comparado