Tesis
El principio de no autoincriminación y la persecución penal de delitos tributarios en base a fiscalizaciones administrativas del SII
Fecha
2022Autor
Villegas Ríos, Montserrat Isabel del Pilar
Institución
Resumen
La Constitución resguarda el nemo tenetur se ipsum en su art. 19 n° 7 letra f: “Pese
a que se resguarda el principio de no auto incriminación se encuentra resguardado en
nuestro ordenamiento jurídico, junto con las garantías del debido proceso y la presunción
de inocencia, existe una problemática en materia tributaria, ya que no es tan claro si es que
el contribuyente tiene el derecho a guardar silencio durante un proceso de fiscalización del
SII, evitando que su declaración obtenida en sede administrativa sea usada posteriormente
en su contra en sede penal, en caso de que el SII opte por ejercer la acción penal por la
comisión de un delito tributario. Esta situación se genera porque es en esta etapa
administrativa donde se suelen obtener por parte del SII, a raíz de una fiscalización, los
distintos antecedentes y documentos auto incriminatorios de un contribuyente que se
pueden usar como fundamento de una querella criminal o denuncia, y eventualmente una
sentencia condenatoria . Además, la prueba que se haya recabado en sede administrativa
por una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos debe ser excluida en la audiencia
de preparación del juicio oral por ser prueba ilícita según lo que dispone el artículo 276 del
Código de Procedimiento Civil. En el presente trabajo se tratará la procedencia de las
referidas garantías en el marco de los delitos tributarios, sosteniendo que sí proceden, pese
a que la jurisprudencia administrativa y judicial de nuestro país ha fallado lo contrario