El problema de la propiedad de la tierra y los pueblos originarios
Autor
González Coll, María Mercedes
Facchinetti, Graciela
Paris, Walter
Ivars, María Jorgelina
Pelliza, Lucy Graciela
Institución
Resumen
La Constitución Nacional de la República Argentina en su art. 75, inc. 17 contempla, con respecto a los derechos indígenas, como atribuciones del Congreso, entre otras, regular “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y […] la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”; aclarando que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos”. La Constitución Nacional aún no está reglamentada y su texto, en el caso particular de este artículo, adolece de términos de confusa significación, siendo fuente de numerosos reclamos y posteriores conflictos entre las comunidades originarias, particulares y el estado.
Una situación similar se observa en el caso de otras declaraciones y obligaciones que ha contraído el estado en los últimos decenios, cuya implementación no termina de concretarse. Nos referimos al cumplimiento del convenio 169 de la OIT y a la Ley Nacional 23.302. Desde estos marcos histórico-legales es que pretendemos partir, de manera retrospectiva, en este trabajo, para abocarnos a la búsqueda e
interpretación documental (edita, inédita y testimonial) que contribuya a la información necesaria y construcción de unidades de análisis instrumentales que sirvan en la orientación de las políticas públicas al respecto.