Thesis
La constitucionalidad del cobro de las consignaciones correspondientes a las sanciones pecuniarias en garantía del resultado del procedimiento administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito
Fecha
2014-07Registro en:
DER M733c/2014
Autor
Molina Barreiro, Susan Andrea
Institución
Resumen
La Constitución de la República del Ecuador establece el principio de descentralización, como aquella transferencia de funciones de la administración central a las entidades locales, estas trasferencia es acompañada con una personalidad jurídica propia. La Constitución de la República del Ecuador, determina que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales, y estos gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Es decir, son las instituciones que conforman la organización territorial del Estado Ecuatoriano. El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: Función Legislativa, Normativa y Fiscalización, por lo que el COOTAD otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s) una potestad sancionadora, teniendo de esta manera la autoridad para juzgar y hacer cumplir las sanciones que establece la normativa que les regula, dicha potestad deben seguir un procedimiento administrativo regulado a través de actos normativos como la Ordenanza Metropolitana No. 0321. En virtud de la inobservancia de los derechos establecidos en la Constitución del artículo 27 de la Ordenanza Metropolitana No. 0321 considerando que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales debido al atropello de los derechos como el derecho al debido proceso, derecho de las personas a la defensa, derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita tomando en cuenta que los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley, todos estos derechos son y serán plenamente justiciables, por lo que se deberá realizar la reforma de la Ordenanza No. 0321.