Thesis
Procedencia de la acción extraordinaria de protección frente a los laudos arbitrales provenientes de un arbitraje nacional
Fecha
2012-09Registro en:
DER C355p/2012
Autor
Chamba Vozmediano, Fidel Angel
Institución
Resumen
En el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, se promulgó la nueva
Constitución ecuatoriana en la cual se ha plasmado lo que se ha definido como el nuevo
constitucionalismo y su doctrina, el neoconstitucionalismo. Enmarcados el
neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo en los procesos constituyentes de los
países latinoamericanos, es lo que da como resultado el nuevo constitucionalismo
latinoamericano.
Las garantías constitucionales en la Constitución ecuatoriana establecen el marco
jurídico de las Garantías Jurisdiccionales, una de estas, es la acción extraordinaria de
protección. Dado que en el texto constitucional se la menciona como acción y recurso,
se ha determinado que se constituye en una acción y no en un recurso.
En lo que respecta a la institución del arbitraje, este como mecanismo alternativo de
solución de controversias, tiene sus antecedentes jurídicas en las más remotas
civilizaciones. Esta institución se sustenta en varias teorías como la teoría jurisdiccional,
privativista o denominada también contractualista, la teoría mixta y la denominada
supranacional.
En el marco de la normativa ecuatoriana, la Ley de Arbitraje y Mediación regula el
arbitraje y establece que el mecanismo jurídico para someterse al arbitraje es el
convenio arbitral, pero en la práctica arbitral se establecen cláusulas arbitrales mediante
las cuales las partes se someten a arbitraje.
El laudo arbitral se constituye en una resolución con fuerza de sentencia ejecutoriada y
de cosa juzgada, pues se encuentran en el universo de la resoluciones en las cuales se
declaran derechos y obligaciones y como tal deben ser motivados. Así también lo
establece la LAM al darle la categoría jurídica de sentencia ejecutoriada y de cosa
juzgada. La Constitución en sus artículos 94 y 437 mandan que la acción extraordinaria
de protección procede contra sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de
sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y como requisito fundamental que se hayan agotado los recursos de la
materia. Dado que la Ley Arbitraje y Mediación establece la acción de nulidad como
mecanismo jurídico contra el laudo cuando se configuran los requisitos del artículo 31
de este cuerpo legal, este sería el único recurso que se debería agotar, pero existen
derechos constitucionales no garantizados en esta acción por lo que aquí es cuando se
configura la procedencia de la acción extraordinaria de protección frente al laudo
arbitral.
La Corte Constitucional ha inadmitido dos acciones extraordinarias de protección que
han sido presentadas directamente contra laudos arbitrales, pero estos no han sido
inadmitidos por que no proceda, si no por que no han agotado el recursos previsto en la
ley de la materia. El pleno de la Corte Constitucional no ha emitido una sentencia en la
cual analice y establezca que la acción extraordinaria de protección no proceda
directamente contra un laudo arbitral.
De la investigación realizada se concluye que si procede la acción extraordinaria de
protección directamente contra un laudo arbitral, siempre y cuando en el laudo arbitral
se hayan violado por acción y omisión derechos constitucionales no garantizados en el
artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación