Ámbito probatorio y normativo de la costumbre mercantil en el Eje Cafetero
Registro en:
Autor
Ocampo Herrera, Valery
Pernía Osorio, Juana Carolina
Institución
Resumen
La costumbre mercantil como producto de una actuación permanente está delimitada a nivel sustancial y probatorio por la ley colombiana, puesto que, tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríen manifiesta o tácitamente. Por ellos es que, se nutre de criterios auxiliares como lo es la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y laudos arbitrales, mismas que deberán ser identificadas, recopiladas y aprobadas por las Cámaras de Comercio como entidades sin ánimo de lucro, de naturaleza corporativa y gremial, encargadas de llevar el registro mercantil, de proponentes y entidades pues, serán ellas quien tengan la virtud de volver la práctica como costumbre en virtud del artículo 86 del Código de Comercio. Tomándose en cuenta que, el Eje Cafetero comprende 13.873 km² y reúne 53 municipios dentro de tres departamentos: Caldas, Quindío y Risaralda que tienen relaciones socioeconómicas constantes que permiten el crecimiento paulatino de las actividades comerciales, siendo así que, a través del tiempo se ha logrado consolidar 28 costumbres mercantiles que por su uniformidad, reiteración, obligatoriedad, publicidad y vigencia han logrado cumplir con los presupuestos suficientes para adoptar la solidez de una costumbre mercantil en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella, dado que, podemos establecer que expresan las maneras de ser, pensar y vivir de un conglomerado social determinado, concluyendo que el derivar el carácter vinculante de la costumbre de una expresión tácita de la voluntad popular, de forma tal que la costumbre resultaría obligatoria por cuanto podría presumirse que la colectividad desea adoptar esa práctica.