Lineamientos para determinar el inicio del término de caducidad de la acción de impugnación de paternidad en el Estado colombiano.
Registro en:
Autor
Fuentes Márquez., Juliana Ricarda
Sánchez Acevedo, Jessica Yurley
Institución
Resumen
Una de las vías que ha previsto el ordenamiento jurídico para hacer efectivo el derecho a la filiación real, corresponde a la impugnación de la paternidad, cuya caducidad está prevista en el artículo 216 del Código Civil Colombiano, que consagra que la acción deberá ejercerse a partir del conocimiento de que no es el padre biológico; sin embargo es dentro de este predicado que debe cuestionarse los lineamientos que establecen el inicio del cómputo de dicho término, de manera tal, que la interpretación de la norma sea aquella que le de prevalencia a los derechos fundamentales como la personalidad jurídica, la identidad, el estado civil, entre otros; y acuda a parámetros de justicia y verdad para obtener una filiación acorde con la realidad biológica. Postulados que confieren prevalencia al derecho sustancial sobre toda interpretación restrictiva de la norma, que cercene la posibilidad de acudir a la jurisdicción, por la configuración de la caducidad de la acción de impugnación de paternidad. Bajo este escenario, toma relevancia normativa determinar cómo parámetros objetivos para que inicie el término perentorio consagrado en la norma, la protección de derechos constitucionales y el acceso a la administración de Justicia, a partir de la certeza que ofrece la prueba de ADN