El valor probatorio que la corte constitucional otorgó a los pantallazos de whatsapp en la sentencia T-043 de 2020
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Autor
Peña Hidalgo, Claudia Lorena
Herrera Acosta, Sandra Patricia
Institución
Resumen
El avance de la tecnología ha incorporado nuevos canales de intercambio de
información, tales como como los servicios de mensajería instantánea SMS,
los cuales a su vez han adquirido gran protagonismo, tanto en las relaciones
humanas, como en el devenir judicial. Sin embargo, a la fecha el panorama
aun no es del todo claro en el tratamiento que debe otorgarse a dichos
medios para ser incorporados en el proceso, ya que la vulnerabilidad en
cuanto a su manipulación, y la falta de regulación normativa, han propuesto
un gran desafío para el juez a la hora de valorarlos.
La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico creó el principio de equivalencia
funcional, con el fin de establecer que no era necesario el desarrollo
hermenéutico y un procedimiento de la teoría de la prueba electrónica, pues
cualquier dato puede ser incorporado en un proceso como prueba
documental.
El juez debe ser dinámico en el análisis de las pruebas electrónicas
aportadas en el marco de un proceso, no solo observando sus elementos
mínimos de validez y eficacia, sino dando aplicación al principio de
equivalencia funcional.
Ante la evolución jurisprudencial que ha tenido nuestro país en las últimas
décadas se está dando aplicación al principio de equivalencia funcional, ya
que es una manera de no perder la evidencia digital aportada dentro de un
proceso judicial, en el entendido de que esta puede llegar a tener las mismas
características de una prueba documental, siempre y cuando se cumpla con
los requisitos anteriormente mencionados, sin embargo en la Sentencia T043 (Corte Constitucional, 2020) se aparta de sus pronunciamientos previos
para determinar que las capturas de pantalla deben ser valoradas como
indicios.