La Inexistencia De La Averiguación Preliminar En La Imposición De Fotomultas A Propietarios De Taxis En Bogotá Y La Violación Del Debido Proceso Sancionatorio
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Autor
Duitama Villamizar, Berny Smith
Téllez González, Leidy Vanessa
Institución
Resumen
La desatención de la ejecución de las indagaciones previas en el régimen sancionatorio para los propietarios de vehículos de servicio público taxis en Bogotá, ocasiona iniquidades puesto que perturba principios como debido proceso, publicidad y contradicción, dada esta contrariedad normativa, es necesario indagar y contribuir con una solución, teniendo en cuenta diversas investigaciones a fines con la presente propuesta de investigación; en dichas contribuciones identificadas se tuvo en cuenta la perspectiva disciplinar. Es así como el procesamiento de la información de las fuentes científicas revisadas, se clasificaron por enfoques jurídicos y dentro de éste por tipo de solución: funcionalista y estructuralista, en donde se expone una postura jurídica frente a la aplicación efectiva a las indagaciones preliminares.
En las disímiles posturas, pero con analógicas soluciones, los siguientes autores enmarcan en una travesía que permitirá cimentar este trabajo investigativo, y es que, dentro del enfoque estructuralista, donde se valora el ordenamiento jurídico dentro de su contexto social, rescata que en todos los procedimientos administrativos sancionadores, la idea de proteger los derechos y garantías individuales del indiciado se logra con un orden jurídico - práctico que se efectúa en la etapa de averiguación previa, (Montoya, 2009), por lo que se podría pensar que parte de la solución comienza por fundamentar la renovación de los sistemas procesales sancionatorios mediante el desarrollo de mecanismos procesales que garanticen los principios constitucionales (Quiroga, 2011).
Entonces para que este desarrollo, sea eficaz en reprimir conductas sociales, hay que tener en cuenta, que la potestad sancionadora no busca resarcir el daño a la sociedad por cometer una infracción de tránsito, por tanto, la prevención de un procedimiento que garantice la realización de averiguaciones preliminares, respetará la prevalencia de los derechos fundamentales, como lo es la presunción de inocencia, ya que de no hacerlo, el acto expedido por la autoridad administrativa será arbitrario (Ramírez-Aníbal, 2015), por lo que debe sujetarse a límites constitucionales (Fernández, 2020), y es este enfoque en particular, que Boutaud (2021), señaló que esto es la garantía propia del debido procedimiento sancionador, puesto que la administración está obligada a tratar como inocente aun presunto infractor.
Prosiguiendo con el presente análisis, Tamayo, D. S., & Gómez, L. R. (2016) recalcan que una reforma constitucional al procedimiento administrativo sancionador implica la aplicación de los principios como el de legalidad, tipicidad, reserva de ley y culpabilidad, sin el mismo el rigor en que se observa en el derecho penal, por ello, podría pensarse que es la Ley 1437 de 2011 la que debe ser integrada al procedimiento sancionatorio que adelanten todas las autoridades administrativas (Bejarano, 2015), pero esto no es suficiente, en procura del principio del debido proceso; pese a que si bien tiene un desarrollo jurisprudencial y doctrinario en materia administrativa sancionatoria por las autoridades, en muchas ocasiones no es tan garantista cuando es la misma autoridad quien realiza las etapas de investigación y sanción (Ramírez & Hernández 2019).
De ahí que, proponer las diligencias preliminares en la jurisdicción contencioso administrativa en materia de tránsito, sirven para evitar un proceso y simplificarlo, como lo sostiene Cabana, (2021) y parecido a lo que menciona Bobadilla, (2020) cuando expone como ejemplo la norma española y peruana cuando determinan que es ineludible un procedimiento sancionador diferenciado que no se ajuste con las reglas básicas de carácter común, y con más razón, para que el administrado pueda conocer el procedimiento sancionatorio de su caso y ejerza su defensa, siguiendo paso a paso un documento de gestión que regule el procedimiento administrativo sancionador. (Lira, 2020), para que no esté regulada en dos textos normativos distintos, sino en una sola disposición normativa que contribuya a una mayor seguridad jurídica del ciudadano, (Puerta-Nuño, 2016), y que concordamos, en vista de que ni siquiera el ministerio de transporte tiene claro el procedimiento por comparendos de tránsito, y más aún cuando sus conceptos no son vinculantes a las demás autoridades de tránsito, por esto, transformar el procedimiento, requiere la unificación de criterios y uniformidad entre la apertura y la decisión de la actuación administrativa sancionatoria (Moreno, P. A. (2007),
Por ello, establecer medidas previas permiten a la autoridad instruir el procedimiento administrativo, garantizando el respeto de diversos derechos y garantías, mediante fases i) pre procedimental o de investigación previa; ii) inicio, en base a reglas de gravedad y de oportunidad; III) instrucción; IV) términos y vi) ejecución, (Gómez, 2020), todo esto, para confirmar que exigir un solo procedimiento, es el camino a seguir, que instituya la presunción de legalidad, el debido proceso, que asegure la eficacia y certeza de la actuación administrativa sancionatoria, porque es de entenderse que la naturaleza de la potestad es de carácter unilateral (Fuentes, 2021).
Por ello, los comparendos impuestos a propietarios por infracciones de tránsito cometidas en vehículos de servicio público taxi, el contenido visual de la orden de comparendo y conforme a la jurisprudencia, resulta imposible establecer la identidad del conductor del vehículo (Garzón & Herrera, 2021), en este caso, las indagaciones preliminares deben versar sobre la información de la que dispone la misma autoridad de tránsito y establecer quien puede conducir un vehículo de servicio público, por ello, las transformaciones deben hacerse en este punto.
Ahora bien, dentro de la clasificación se encuentran las soluciones con un enfoque funcionalista que en pocas palabras contrapone las estructuras internas del Estado o lo jurídico con lo que necesita la sociedad, lo cual se hace necesario para configurar institucionalidad, empezando por el deber para la administración de una excelente aplicación de la notificación para que se ejerza contradicción, si hay lugar a la misma.
Autores como Van (2013) y Giraldo (2018) concuerdan en que se debe necesariamente hablar de infracción, como un despliegue de labores en el derecho administrativo que, debe garantizar plenamente un debate jurídico o debido proceso al presunto infractor, puesto que, si no es así y el funcionario competente no lo ampara, el posible infractor puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para coadyuvar a garantizar el debido proceso, para que la sanción sea principalmente con fines preventivos y no tanto monetario.
De otro modo, para autores como Hernández (2014), Ramírez-Aníbal (2015), Gallardo (2016), Tamayo-Restrepo (2016), Gómez (2020) y Fuentes (2021), concuerdan con la importancia de las averiguaciones preliminares o conocimiento oportuno puesto que así, se puede ver el cumplimiento de los derechos expresados en la Constitución, se garantizaría la realización efectiva de los derechos fundamentales como la presunción de inocencia, ya que de no hacerlo el acto expedido es arbitrario.
Así mismo, puede considerarse otra similitud entre estos autores, que las actuaciones previas no forman parte de algunos procedimientos administrativos sancionadores, por lo que no le garantiza al propietario de un vehículo taxi, el debido proceso en el proceso administrativo sancionatorio, siendo insuficiente la remisión normativa y necesario reformar la ley atendiendo las situaciones sociales.
Lo anterior contribuirá a proporcionar seguridad jurídica y prevenir decisiones arbitrarias. Siendo así que reformar de manera profunda y estructural, el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de tránsito en Colombia se hace perentorio ya que el problema se encuentra en que normativamente se desatiende la ejecución de las indagaciones preliminares.
Otro punto en común es la disputa de su existencia, puesto que puede resultar algo obstinado desplegar el aparato legislativo, sin siquiera estudiar la conducta ya que, puede resultar en un desgaste procesal por lo que este despliegue, debe ser una garantía propia del procedimiento sancionador, en desarrollo del principio de eficacia y veracidad de la actuación administrativa.
Otro paradigma frente a este enfoque, en el que según Villarreal 2010 -Almario- Bautista- Beltrán- León- Obando- Oyuela- Sandoval- Snell- Vélez, 2019 se debe hacer énfasis en la información en masa respecto de las garantías individuales de las personas para frenar abusos de las autoridades mediante el uso de carteles, medios de comunicación radial y televisivo en los que las mismas entidades gubernamentales realicen capacitaciones; por lo que, se debe trabajar desde la misma administración para instruir a la población en general y que si se despliega alguna actuación administrativa no se vulnere el debido proceso, derecho de defensa y contradicción, con la posibilidad de solicitar y aportar pruebas a la autoridad que impuso el comparendo, y de la misma manera interponer recurso de reposición y de apelación en el momento procesal oportuno.
Sin embargo, para autores como Gallardo, 2016 - Aponte, 2016- García, 2019-. Es la administración quien debe actuar de acuerdo con la doctrina equivalente (que no es otra cosa diferente que demostrar la culpabilidad sin dar cabida a presunciones), de esta manera, se puede evitar la incoación de expedientes sancionadores por simple rumor o vaga sospecha, ya que es necesario robustecer la seriedad de perseguir la ejecución de la infracción, fundamentando la sanción con elementos probatorios suficientes. La importancia del recaudo probatorio debe determinar si la prueba en primera mano no es conducente o idónea, resultando así que, no se debe desplegar la jurisdicción contencioso administrativa, ya que la administración tiene a su mando y custodia los elementos tecnológicos de prueba con los que se debe realizar una valoración seria para emitir con certeza la resolución de la contravención, ya que es el Estado quien le compete ejecutar un sistema punitivo confiable logrando plenamente la identificación del infractor.
Resultando así que las actuaciones previas deben realizarse en un periodo razonable, sin dilaciones por parte de las autoridades ya que, los comparendos electrónicos, son dispositivos de video de foto localización y dispositivos especializados que se encuentran en custodia de los funcionarios de las secretarias de movilidad, los cuales son los encargados del manejo de la prueba.
Siendo que los enfoques abordados coinciden en la falta de regulación en la necesidad de las indagaciones preliminares en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito. Como consecuencia de esto, es menester determinar por qué proponer la integración de la actuación preliminar en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito como garantía del debido proceso en la imposición de fotomultas a propietarios de vehículos taxi.
los enfoques abordados coinciden en la falta de regulación en la necesidad de las indagaciones preliminares en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito. Como consecuencia de esto, es menester determinar por qué proponer la integración de la actuación preliminar en el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito como garantía del debido proceso en la imposición de fotomultas a propietarios de vehículos taxi.