La aplicación de la orden de comparendo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana vulnera la seguridad jurídica
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Autor
Rivas Rios, Jhakson Madrid
Institución
Resumen
Esta investigación centra su intención, en analizar de qué manera la aplicación de la orden de comparendo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana vulnera la seguridad jurídica. Generalmente se conoce que la orden de comparendo es un documento que se le entrega a una persona para que se presente ante una autoridad que lo requiere. Esa es la concepción social y jurídica que se tiene de este instrumento. Sin embargo, la orden de comparendo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana presenta dos finalidades concomitantes: una, para comparecer ante una autoridad y dos, para cumplir medida correctiva.
Por ello, cuando la autoridad de policía realiza la intervención a un comportamiento contrario a la convivencia que genera multa general y le entrega la orden de comparendo a una persona, ésta asume que solo es para comparecer a otra autoridad. Pero, nunca espera que, en ese mismo instrumento, también se le puede imponer en primera instancia medidas correctivas de competencia del personal uniformado de la policía nacional.
A la conclusión que se ha llegado, es que la aplicación de la orden de comparendo no solo vulnera el principio de seguridad jurídica, sino que también viola significativamente el principio del debido proceso, porque, la autoridad de policía expide en un mismo instrumento: la orden para presentarse a una autoridad competente y la orden para cumplir una medida correctiva. La cuestión se agudiza más, cuando la atribución de la autoridad competente de ciertas medidas correctivas, especialmente de la multa general, no está tan clara y materialmente definida en el procedimiento. En esto radica el problema fundamental y el propósito también, es ofrecer una solución a ese problema.