Filiación entre la madre que alquila su vientre y el hijo producto de dicha técnica de reproducción en Colombia
Registro en:
Autor
Becerra Becerra, Rocío
Mejía Abello, Gonzalo
Institución
Resumen
En Colombia se practican las técnicas de reproducción asistida, desde hace varios años; Dichos procedimientos, están permitidos en la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 42; Donde se refiere a los hijos procreados naturalmente o con asistencia científica, en procura del derecho de formar una familia.
El presente artículo especifica la filiación que por el solo hecho de fecundarse el embrión, en el útero de la mujer que lo da a luz, nace el vínculo jurídico, tanto de la madre como del hijo. Es por ello que, en la técnica de reproducción asistida de vientre subrogado precisamente, se debe analizar si existe filiación entre la mujer que alquila su vientre y el hijo producto de dicha técnica cuando el óvulo fecundado es de la misma mujer