Prescripción del derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial cuando existe matrimonio entre compañeros permanentes
Registro en:
Autor
Paz, Carmen
Institución
Resumen
En la actualidad, usualmente, las parejas conviven durante un tiempo antes de tomar la decisión
de contraer nupcias, conformando así, de manera primigenia, una unión marital de hecho y una
sociedad patrimonial, pero en el futuro, al casarse, conforman una nueva sociedad denominada
conyugal.
El inconveniente se presenta cuando van a liquidar la segunda sociedad, ya que, la
posibilidad de liquidar la primera, de conformidad con la Ley 54 de 1990, art. 8 prescribe, entre
otras razones, al año de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes,
presentándose el cuestionamiento sobre la oportunidad para llevar a cabo la disolución y
liquidación de la sociedad patrimonial con el fin de que no se rebase el término estatuido en la
norma.