Responsabilidad fiscal del ordenador del gasto en el marco de los contratos estatales de arrendamiento respecto de las mejoras realizadas al bien inmueble arrendado
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Autor
Bautista Fernandez, Miguel Arturo
Institución
Resumen
Mediante el presente estudio de investigación, se decidió abordar una de las necesidades relevantes del Estado colombiano, en concreto, el tema correspondiente, a la regulación e implementación de la responsabilidad fiscal de los ordenadores del gasto que, dentro de sus funciones, tengan la facultad de manejar y administrar recursos económicos estatales, especialmente cuando requieren invertir recursos públicos en bienes inmuebles arrendados por el Estado y que son propiedad de propiedad privada.
Lo anterior, hace referencia aquellos procesos contractuales de arrendamiento que, efectúan las Entidades Estatales con particulares, en función de la satisfacción de necesidades y cumplimiento de los fines estatales, y que, durante la etapa de ejecución, se planea la inversión de recursos del Estado en ese bien inmueble, que le pertenece a un tercero, que es sujeto de derecho privado. De acuerdo con Restrepo (2020), la contratación estatal en Colombia, es una actividad fundamental para la Administración pública, que permite a través de las relaciones contractuales del Estado, la prestación de servicios con mayor eficiencia y eficacia.
Antes de nada, es procedente indicar que al estar presente la administración y manejo de recursos públicos en la contratación estatal, según Puentes (2019), el control fiscal es base importante para que el Estado, realmente pueda ejecutar y llevar a cabo todos sus planes y propósitos en favor del interés general y que en efecto el patrimonio público y los bienes de la Nación no se vean menoscabados o en detrimento. En este orden de ideas, en Colombia, por medio de la Constitución Política (1991), en sus artículos 268 y 272, en primer lugar, se establece las atribuciones que tiene el Contralor General de República y en el artículo 272 se hace referencia a la vigilancia de la gestión fiscal para departamentos, distritos y municipios que cuenten con Contralorías, indicando que esta actividad debe ser posterior y selectiva.