dc.creatorAsamblea Legislativa de la República de Costa Rica
dc.date.accessioned2011-04-05T15:49:38Z
dc.date.accessioned2023-03-13T18:18:11Z
dc.date.available2011-04-05T15:49:38Z
dc.date.available2023-03-13T18:18:11Z
dc.date.created2011-04-05T15:49:38Z
dc.date.issued1958-11-22
dc.identifierAsamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica (1958). Ley 2295, Reforma Ley sobre Abanderamiento de Barcos. Publicada en Colección de Leyes y Decretos, año 1958, semestre 2, tomo 2, pagina 343.
dc.identifierhttp://repositorio.uned.ac.cr/reuned/handle/120809/187
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6136406
dc.description.abstractMediante esta ley se derogan los articulos 3, 6, 15, 17, 18, 38, 39 y 40 de la ley numero 12 del 22 de octubre de 1941 (Abanderamiento de Barcos) y regula que a partir del cierre fiscal de ese año (1958) el Estado cancelara todas las patentes o matriculas concedidas al amparo de la ley citada, y las patentes o matriculas cuyos derechos esten pendientes de pago; corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación de dichas cancelaciones. Igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores investigara las patentes de navegacion provisionales expedidas por las oficinas consulares del pais sin la autorizacion del Gobierno.
dc.languagees
dc.publisherLa Gaceta
dc.relationLey; 2295
dc.rightsLey No. 6683 de Costa Rica: Art.75
dc.subjectpatentes provisionales
dc.subjectreforma ley sobre abanderamiento de barcos
dc.subjectlegislación ordinaria
dc.subjectleyes ordinarias
dc.subjectlegislación marítima
dc.subjectderecho marítimo
dc.subjectbarcos
dc.subjectmatrículas
dc.titleLey 2295, Reforma ley sobre abanderamiento de barcos
dc.typeOtro


Este ítem pertenece a la siguiente institución