bachelorThesis
Análisis del Grooming como delito informático y la protección que el ordenamiento jurídico ecuatoriano garantiza a los niños niñas y adolescentes
Fecha
2021-04Autor
Paredes Suárez, Joensy Lilibeth
Gallardo Vivero, Darwin Joel
Institución
Resumen
Sabemos que las TICS (tecnologías de la información y la comunicación) influyen mucho en esta figura delictiva llamada grooming, puesto que son la fuente principal para q se cometan este delito, la esencia de este delito se basa en proponer o tener contacto con un menor de dieciocho años a través de medios electrónicos y lograr ganarse la confianza de la víctima, y así encaminar un acercamiento sexual o erótico, lo que se convierte en un engaño pederasta.
Este delito debe ser analizado a fondo, debido que el legislador ecuatoriano por apresurarse a tipificar este delito solo lo copio de la normativa internacional, sin darse cuenta de los errores y falta de claridad que había dentro de esta tipificación, en nuestro COIP lo encontramos en el Articulo 173 en donde de manera general expresa el termino actos materiales, sin embargo no especifica si estos actos materiales solo deben ser físicos o también virtuales, cosa que también fue error del Consejo de Europa, por ende la mayoría de los países que han logrado añadir este delito a sus ordenamientos han tenido ciertas dudas y generan una oscuridad dentro de la ley , es decir no es suficientemente clara para lograr una correcta interpretación de los expertos en Derecho. We know that ICTs (information and communication technologies) greatly influence this criminal figure called grooming, since they are the main source for this crime to be committed, the essence of this crime is based on proposing or having contact with a minor of eighteen years through electronic means and gain the trust of the victim, and thus direct a sexual or erotic approach, which becomes a pedophile deception.
This crime must be thoroughly analyzed, because the Ecuadorian legislator for rushing to classify this crime only copied it from international regulations, without realizing the errors and lack of clarity that existed within this classification, in our COIP we find it in Article 173, which generally expresses the term material acts, however does not specify whether these material acts should only be physical or also virtual, which was also the error of the Council of Europe, therefore most of the countries that have achieved Adding this crime to their legal systems have had certain doubts and generate a darkness within the law, that is, it is not sufficiently clear to achieve a correct interpretation by legal experts